Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Morales Solano Carmen Rosa Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare), causado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago del valor contenido en un pagaré.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda no mencionó la existencia de un contrato estatal que respaldara la suscripción del pagaré que sustenta la pretensión ejecutiva, solo que los ejecutados suscribieron un título valor y anexa el pagaré.

Ahora, si bien se advierte que la suscripción del título podría tener como causa subyacente la existencia de una relación contractual entre las partes, conforme el artículo 777 del Código de Comercio, dicha relación correspondería, en principio, a un contrato de mutuo con intereses.

Se tiene que la naturaleza del IFC es la de una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera que no se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción dispuesta en el artículo 105-1 del CPACA.

Aplica la regla de decisión del Auto 1209/24 que, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo compete conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare); y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6413 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.